Un divorcio puede ser un proceso traumático y complejo. Además de suponer el fin de una relación muy Ãntima, puede ocasionar diferentes problemas a la hora de tomar decisiones trascendentales sobre el reparto de bienes, la custodia de los hijos el reparto del patrimonio… Dentro de esta problemática, uno de los asuntos más complejos es la pensión compensatoria.
Si la pensión es injusta, se puede solicitar una modificación aportando pruebas que demuestren que la situación de la expareja no precisa de esa pensión.
EXTINCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA, JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En Detectives De las Heras, detectives privados en Barcelona, Madrid, Alicante, Valencia, Santiago, Murcia, Sevilla y otras ciudades de España, estamos al corriente de la jurisprudencia del TS que está sentando doctrina al adecuar la pensión compensatoria a las necesidades actuales estableciendo los siguientes criterios:
Según la Sentencia del TS del 9/02/2012, ha sentado jurisprudencia que la persona que viva maritalmente con otra, perderá la pensión compensatoria que pudiera percibir si tiene una relación estable y duradera.
Por ejemplo, una relación de un año y medio de duración, aunque no hubiere convivencia continuada bajo el mismo techo, si ha habido permanencias de uno en casa de otro dicha relación ha tenido carácter de permanencia, exclusividad y si los convivientes han dado a entender en su entorno social dicha relación estamos delante de lo que denominamos una relación estable y duradera lo que causara la extinción de la pensión compensatoria, al haber quedado probado la relación afectiva entre ambas personas.
Ya que dicha relación se caracteriza por su permanencia, regularidad, y globalidad lo que permite equiparar la situación de hecho a la comunidad de vida propia de la institución “matrimonial “.
Sentado cuanto antecede Detectives De las Heras, estudiara su caso para comprobar si la relación, por ejemplo, de su exesposa goza de la suficiente intensidad, habitualidad y permanencia, a las que mantienen las personas unidas en matrimonio.
Como hemos dicho antes, para que se produzca la extinción de la pensión compensatoria tendremos que demostrar que se trata de una relación estable y duradera, con carácter afectivo, con exclusividad, estabilidad emocional y vocación de continuidad.
La jurisprudencia del TS está contribuyendo con su doctrina a adecuar la pensión compensatoria a las necesidades actuales, evitando que se produzcan situaciones de enriquecimiento injustas, creadas bien por la inactividad del perceptor de la pensión compensatoria en la búsqueda de la salida de dicha situación, bien por que se haya producido una alteración sustancial sobre las circunstancias que determinaron la fijación de la pensión, estableciendo el criterio de que:
1º La pensión no es un medio de igualación entre los patrimonios de los cónyuges
2º la percepción de una herencia es un motivo sobrevenido que permite entender que han aparecido circunstancias que han modificado sustancialmente la situación económica
3º Vivir maritalmente requiere una convivencia estable, con vocación de continuidad y permanencia.
El Art.101 del Código Civil recoge las causas que permiten solicitar la extinción de la pensión compensatoria, entre las que la reciente jurisprudencia se ha pronunciado sobre el alcance del primer presupuesto del precepto:
El cese de la causa que lo motivo; asà como sobre la referencia a la causa de vivir maritalmente con otra persona al respecto la practica jurisprudencial a puesto de manifiesto que ambas circunstancias se prestan a diversas interpretaciones en las que juega un papel relevante, la grave situación económica que atraviesa la sociedad en el momento presente, caracteriza por la falta de trabajo o su precariedad, y determinados cambios en el papel atribuido tradicionalmente a la mujer en el hogar, unido a un nuevo modelo de convivencia más abierto.
Lo que ha ido propiciando un cambio instado por la reciente jurisprudencia del TS, que, a la luz de la realidad actual, ha reinterpretado cuando debe preciarse una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de la pensión compensatoria, que oscila entre valorar que el cambio de circunstancias requiere desde la reducción de la pensión hasta alcanzar la supresión de la misma
Y respecto al segundo supuesto, cuando se presume la existencia de vida marital y cuales son los presupuestos que determinan la vida en común.
Asà pues, el excónyuge que pagará, en su caso, la pensión compensatoria puede solicitar al Juzgado correspondiente, en cualquier momento, la modificación de esa pensión compensatoria, si cuenta con pruebas que acrediten que la situación de su expareja ha cambiado y ya no necesita dicha pensión.
Para aceptarse la modificación o extinción de la pensión compensatoria se exigen pruebas contundentes que demuestren que la expareja que recibe la pensión se encuentra en una situación económica favorable y ya no la necesita.
Y es aquà donde entra en juego el papel de los detectives privados para solicitar la extinción de la pensión compensatoria.
Según indica la Ley de Seguridad Privada, estas pruebas sólo pueden ser recogidas y presentadas por un detective privado, que es el único profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior para realizar este tipo de investigaciones.
· Convivencia con una nueva pareja o pareja de hecho de su expareja.
· Mejora de situación económica de su expareja.
· La expareja realiza jornadas laborales que antes no realizaba.
· La expareja goza ya de independencia económica por otros factores
En Detectives de las Heras contamos con detectives privados especializados en investigar a excónyuges que puedan estar fingiendo una situación económica desfavorable para cobrar una pensión compensatoria que no necesitan.
Estos detectives se encargarán de buscar y recopilar la información necesaria que ayude a acreditar que la expareja ya no necesita una pensión compensatoria, o que se debe modificar la cuantÃa del importe.
Por ejemplo, en los seguimientos practicados será indispensable comprobar:
Si nos confÃa su caso, en Detectives de las Heras obtendremos las pruebas necesarias y procederemos a realizar un informe que contenga estas pruebas previas a la extinción de su pensión compensatoria.
En Detectives De las Heras, detectives privados en Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla… estudiaremos su caso y le informaremos con honestidad sobre las posibilidades de éxito que pudiera tener.
Si necesita de nuestros servicios, Detectives De Las Heras , pone a su disposición nuestro equipo de detectives privados de comprobada experiencia
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